Crea ciertos lazos de parentesco, semejantes a
los que provienen de la filiación legitima. El
efecto que produce la adopción es la creación
de un parentesco que es desde luego, de caracteres especiales
y limitado a los requerimientos de la institución, no
siendo tan amplio como el parentesco real; por ese motivo
decimos que son "lazos de parentesco semejantes" porque
vinculan solamente al adoptante con el adoptado y sus
descendientes no haciendo lo mismo con los parientes de ambas
partes, excepto los cónyuges.
Su semejanza deriva de que el adoptado toma el apellido
de su adoptante, adquiere el derecho de suceder ab intestado y
surge como consecuencia de la adopción una
obligación alimentaria reciproca.
4. REQUISITOS PARA LA ADOPCIÓN
SEGÚN EL ARTÍCULO 378° DEL
CODIGO CIVIL.
El adoptante goce de solvencia moral.
La edad del adoptante sea por lo menos igual a la
suma de la mayoridad y la del hijo por adoptar.Cuando el adoptante sea casado concurra el
asentimiento de su cónyuge.El adoptado preste su asentimiento si es mayor de
diez años.Que asientan los padres del adoptado si estuviese
bajo su patria potestad o bajo su curatela.Que se oiga al tutor o al curador del adoptado y al
consejo de familia si el adoptado es incapaz.Que sea aprobada por el juez.
Si el adoptante es extranjero y el adoptado menor de
edad, aquél ratifique personalmente ante el juez su
voluntad de adoptar.
Se exceptúa de este requisito, si el menor se
encuentra en el extranjero por motivo de salud.
Capítulo II
Clases de
adopción
1. LA ADOPCIÓN EN EL CODIGO PROCESAL
CIVIL
La adopción vía judicial está
contemplada en el Código Procesal Civil que regula la
adopción en el Subcapítulo Tercero
"Adopción" del Título II "Disposiciones especiales"
de la Sección Sexta "Procesos no contenciosos", en los
artículos 781 al 785. Se trata, pues, de un proceso no
contencioso o de jurisdicción voluntaria.
1.1. Adopción de Menores de
Edad
El proceso judicial de adopción se realiza ante
Juzgado de Familia funciona sin necesidad de declaración
judicial de abandono, pero sólo para determinados casos,
tal como lo establece el artículo 128 del Código de
los Niños y Adolecentes.
Así, procede a favor del que posea vínculo
matrimonial con el padre o madre del niño o adolescente
por adoptar. En este caso el niño o adolescente mantiene
los vínculos de filiación con el padre o madre
biológica.
También procede para el caso del que posea
vínculo de parentesco hasta el cuarto grado de
consanguinidad o segundo de afinidad, con el niño o
adolescente pasible de adopción, y por último,
procede a favor del que ha prohijado o convivido con el
niño o adolescente por adoptar durante un período
no menor de dos años.
La adopción es una medida de protección al
niño y adolescente, dictado por un Juez, bajo la
vigilancia del Estado, conforme a las reglas del Código
Civil articulo 379 y del Código Procesal Civil a
través del Proceso No Contencioso, se establece de manera
irrevocable la relación paterno filial entre personas que
no la tienen por naturaleza. En consecuencia, el adoptado
adquiere la calidad del hijo el adoptante y deja de pertenecer a
su familia consanguínea.
Requisitos:
El adoptante goce de solvencia
moral.
La edad del adoptante sea, por lo
menos, igual a la suma de la mayoridad y la del hijo por
adoptar.Cuando el adoptante sea casado, su
cónyuge preste su asentimiento.El adoptado, dé su
consentimiento, si es mayor de 10 años.Que consientan los padres del adoptado,
si estuviese bajo su patria potestad.Si el adoptado es incapaz, debe
oírse al Tutor o Curador.Si el adoptante es extranjero y el
adoptado menor de edad, aquel debe ratificar, personalmente,
ante el Juez su voluntad de adoptar.Partida de Nacimiento del
menor.Partida de Matrimonio de los
adoptantes.Certificado Médico- Salud
Mental/ Física.Certificado de Antecedentes Penales y
Policiales.Fotos (Que acrediten vivencias
familiares con el menor).Certificado de estudios u otros documentos que
acrediten que el adoptante vela por el bienestar del
menor.
1.2. Adopción de personas mayores de
edad
Tratándose de mayores de edad, es el
Código Procesal Civil el que regula estas adopciones, y
señala el proceso no contencioso según lo ordena el
artículo 781 de ese cuerpo de leyes. Si el presunto
adoptado es incapaz, se requiere la intervención de su
representante legal. Y si cesa la incapacidad del adoptado,
éste puede solicitar se deje sin efecto la
adopción. Y esto lo puede hacer dentro del año
siguiente del cese de la incapacidad
En el caso de mayores de edad y aquellos en los que los
tutores, curadores o padres dan en adopción a sus
hijos. Se presenta la solicitud, realizadas las publicaciones sin
oposición se realiza la Audiencia de Actuación y
Declaración y el Juez expide Resolución, la que
consentida da lugar a su ejecución,
oficiándose al Registro de Estado Civil
A tenor del artículo 781 del Código
Procesal Civil
En este proceso se tramita la adopción de
personas mayores de edad.
Si el presunto adoptado es incapaz, se requiere la
intervención de su representante. Si es este el adoptante,
la solicitud se atenderá con el Ministerio
Público.
La persona que quiera adoptar a otra acompañara
según el artículo 782 del Código Procesal
Civil:
Copia certificada de su partida de nacimiento y de
matrimonio, si es casado;Copia certificada de la partida de nacimiento del
adoptado y de su matrimonio, si es casado;Los medios probatorios destinados a acreditar su
solvencia moral;Documento que acredite que las cuentas de su
administración han sido aprobadas, si el solicitante
ha sido representante legal del adoptado;Copia certificada del inventario y
valorización judicial de los bienes que tuviera el
adoptado; yGarantía otorgada por el adoptante,
suficiente a criterio del Juez, si el adoptado fuera
incapaz.
2. LA ADOPCIÓN EN LA LEY DE COMPETENCIA
NOTARIAL EN ASUNTOS
NO CONTENCIOSOS
La adopción vía notarial está
regulada por la Ley de Competencia Notarial en Asuntos No
Contenciosos y está contemplado en el Titulo III
(Adopción de personas capaces) de la Ley de Competencia
Notarial en Asuntos No Contenciosos dispuesto por la Ley N°
26662 en los artículos 21 al 23.
Según el artículo 21 de la Ley de
Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos, solo se tramita
ante notario la adopción de personas mayores de edad con
capacidad de goce y de ejercicio.
Según el artículo 22 de la Ley de
Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos, prevé los
requisitos de la solicitud de adopción de personas capaces
señalando lo siguiente:
La solicitud constara en una minuta, presentada por el
adoptante y el adoptado, acompañada de los siguientes
anexos:
Copia certificada de la partida de nacimiento del
adoptante y de matrimonio, si es casado.Copia certificada de la partida de nacimiento del
adoptado y de matrimonio, si es casado.Documento que acredite que las cuentas de la
administración han sido aprobadas, si el solicitante
ha sido representante del adoptado.Testimonio del inventario de los bienes que tuviere
el adoptado.
La minuta debe contener las generales de ley de los
otorgantes: nacionalidad, estado civil, si es casado, indicar los
nombres y apellidos del cónyuge, Libreta Electoral, DNI,
Libreta Militar, ocupación, dirección
domiciliaria.
Asimismo, la minuta contendrá la expresión
de voluntad del adoptante y del adoptado y el consentimiento de
sus respectivos cónyuges, en caso de ser casados,
así como la declaración jurada del adoptante en el
sentido que goza de solvencia moral.
Se debe tener en cuenta, además, lo
señalado por el inciso 2, del artículo 378 del
Código Civil con relación a " la edad del adoptante
sea por lo menos igual a la suma de la mayoridad y la del hijo
por adoptar."
Finalmente, reunidos todos los requisitos, el Notario
elevará la minuta a Escritura Pública, insertando
los documentos que acrediten el pedido y se cursará partes
al Registro del Estado Civil para la anotación al margen
de la partida original y se extienda una nueva partida de
nacimiento del adoptado.
3. LA ADOPCION EN EL CODIGO DE LOS NIÑOS Y
ADOLESCENTES
La adopción vía administrativa se rige
según el Código de los Niños y Adolescentes
norma lo relativo a la adopción de menores de edad en el
Titulo II "Adopción" del Libro Tercero "Instituciones
familiares".
Conforme al artículo 115 del Código de los
Niños y Adolescentes, la adopción es una medida de
protección al niño y adolescente por el cual, bajo
la vigilancia del Estado, se establece de manera irrevocable la
relación paterna – filial entre personas que no la
tienen por naturaleza. En consecuencia, el adoptado adquiere la
calidad de hijo del adoptado y deja de pertenecer a su familia
consanguínea.
Para la adopción de niños o de
adolescentes se requiere que hayan sido declarados previamente en
estado de abandono, sin perjuicio del cumplimiento de los
requisitos señalados en el artículo 378 del
Código Civil (art. 117 del Código de los
Niños y Adolescentes).
3.1. Adopción de menores de edad declarados
judicialmente en abandono
Por medio de la Ley de Procedimiento Administrativo de
Adopción de Menores de Edad Declarados Judicialmente en
Abandono, Ley Nº. 26981, la Secretaria Nacional de
Adopciones (SNA) del Ministerio de la Mujer y del Desarrollo
Social autoridad central responsable de proponer la
política y normatividad en materia de adopción,
conducir y supervisar los procesos de adopción
administrativa a nivel nacional e internacional.
Los criterios para la evaluación de los padres
sustitutos son:
Las personas que desean adoptar deben ser
emocionalmente estables, optimistas, con autoconfianza,
capacidad afectiva, respeto y aceptación hacia el
niño, niña o adolescente que
adoptarán.Deben acreditar solvencia moral y contar con
recursos intelectuales normales, de preferencia con
secundaria completa.Además deben tener estabilidad
económica y vivienda que garantice la atención
de las necesidades básicas de alimentación,
salud y educación de su futuro/a hijo/a.Su edad debe estar comprendida preferentemente entre
25 y 55 años. Excepcionalmente se evaluarán las
solicitudes que no se circunscriban a estas
edades.
Documentos que deben presentar los adoptantes nacionales
para la adopción de un niño, niña o
adolescente:
Fotocopia fedateada del documento de identidad
(DNI)Copia certificada o fedateada de la partida de
nacimiento de los adoptantes y de sus hijos (de ser el
caso)Copia certificada o fedateada de la partida de
matrimonio civil (de ser el caso)En caso de ser divorciado(a), copia certificada de
la sentencia de divorcio o documento equivalente.Certificado de salud física y mental, y
resultados de los exámenes médicos (VIH,
hepatitis tipo B, Rayos X y otras enfermedades infecto
contagiosas)Certificados negativos de antecedentes
policiales.Certificados negativos de antecedentes
penales.Certificado de registro negativo de deudor
alimentario moroso.Certificado de trabajo, declaración jurada de
impuestos a la renta y otro documento que acredite ingresos
económicos.Certificado domiciliario.
Fotografías actualizadas de la familia y el
hogar, con una antigüedad no mayor de 4
meses.
La legislación determina que el proceso de
adopción se realice en tres etapas:
Pre-Adoptiva,
Adoptiva y
Post- Adoptiva.
Las etapas que comprende el proceso de adopción,
anteriormente señaladas, tienen los siguientes
plazos:
a. Preadoptiva. Se divide en dos
etapas:
Inscripción y evaluación. La
inscripción dura un día, y la evaluación
toma 15. En la práctica, este plazo puede prolongarse
por falta de disponibilidad de tiempo de los adoptantes o por
no presentar los documentos requeridos
oportunamente.Lista de espera y designación. Tarda
sesenta días. Dependerá de la amplitud de las
expectativas sobre la edad y sexo de las niños y
niñas, así como de la aceptación de los
antecedentes familiares y/o de salud del
adoptado/a.
b. Adoptiva. Se divide en tres etapas:
Aceptación de designación (7
días), presentación (un día), informe de
empatía (un día), externamiento (un
día). Este plazo puede prorrogarse de considerar el
Equipo Técnico que el adoptado/a no está
preparado para ser externado/a.Colocación familiar. Toma 7 días; en
algunos casos puede ampliarse a 7 días adicionales, si
se considera técnicamente recomendable.Resolución de adopción (un día)
y término de apelación (un
día).
c. Post- adoptiva
Esta etapa, en la que se realizan informes
semestrales, tiene dos clasificaciones: adopciones
nacionales, 3 años; adopciones internacionales, 4
años.
Prioridades en lista de espera: Tienen prioridad
en la designación para adopción aquellas personas o
parejas que están dispuestos a recibir en su
hogar:
Un niño, niña o adolescente que
presente alguna discapacidad;Una niña o niño mayor de 5
años;Un grupo de hermanitos.
Ello significa que su solicitud de adopción
será evaluada con precedencia a las demás, y
podrán asimismo ser pasibles de una designación
directa.
3.2. Adopciones internacionales de niños y
adolescentes
Las disposiciones especiales para las adopciones
internacionales de niños y adolescentes están
contenidas en el Capítulo III "Disposiciones especiales
para las adopciones internacionales de niños y
adolescentes" del Título II "Adopción" del Libro
Tercero "Instituciones familiares" del Código de los
Niños y Adolescentes, en los artículos 129 y
130
Según el artículo 129, primer
párrafo, del Código de los Niños y
Adolescentes, se entiende por adopción internacional la
solicitada por residentes en el exterior. Éstos no
están exceptuados de los procedimientos y plazos
establecidos en el Código de los Niños y
Adolescentes.
Requisitos:
Sólo pueden adoptar en el Perú los
ciudadanos peruanos o extranjeros cuyo país de residencia
o los Organismos Acreditados y autorizados, hayan suscrito
Tratado o Convenio en la materia con el Perú o con la
Secretaría Nacional de Adopciones y se encuentren
vigentes.
Los adoptantes residentes en el extranjero
deberán presentar su solicitud de adopción a los
centros o instituciones autorizados por su país de
residencia para tramitar adopciones internacionales de
conformidad con los convenios internacionales
vigentes.
Los adoptantes deberán acudir a la autoridad
central extranjera competente y presentar su documentación
a través de esta entidad o de aquella institución
que la autoridad central autorice expresamente. Los documentos
exigidos por la legislación peruana son:
Solicitud dirigida a la Secretaria Nacional de
Adopciones en la que se presenta él o los solicitantes
exponiendo su motivo para adoptar una niña,
niño o adolescente.Copia legalizada del pasaporte
Autorización oficial de su país para
adoptar una niña, niño o adolescente peruano en
estado de abandono judicialmente declarado.Partida de nacimiento de los adoptantes.
Partida de matrimonio civil, de ser el
caso.En caso de ser divorciado o divorciada, copia
certificada de la sentencia de divorcio o documento
equivalente.Partida de nacimiento del hijo/a o hijos/as
biológicos/as, de ser el caso.En caso de viudez, partida de defunción
correspondiente.En caso de tener hijo/a o hijo/as adoptados/as,
presentar sus partidas de nacimiento y reportes de
seguimiento post adoptivo, en aquellas adopciones que no
hayan sido tramitadas a través de la Secretaría
Nacional de Adopciones.Certificados negativos de antecedentes policiales y
penales.Certificado domiciliario o documento
equivalente.Certificados médicos de salud física y
mental, con una antigüedad no mayor de 3 meses,
expedidos por un centro de salud o institución
autorizada, incluyendo los resultados de los exámenes
de HIV Hepatitis B, otras enfermedades infecto-contagiosas y
rayos X de pulmones del o los adoptantes y de las personas
que convivan con ellos.Certificados de trabajo, constancia de ingresos,
declaración jurada del impuesto a la renta y
demás documentos que acrediten ingresos estables y
capacidad económica.En caso de haber participado en un taller o programa
de preparación para la adopción, presentar
documentos que lo acrediten.Fotografía de los adoptantes, de los
interiores, exteriores del hogar y de sus familiares en hoja
A-4 Bond, con una antigüedad no mayor a 4
meses.Informe Psico-Social de los adoptantes, el que
deberá contener la motivación para adoptar,
relaciones interfamiliares, relaciones sociales y relaciones
interpersonales, evaluación de su situación
económica, así como cualquier otro aspecto que
permita una mayor aproximación a su entorno
socio-familiar.Compromiso de seguimiento post-adoptivo expedido por
la autoridad central del país de residencia de los
adoptantes consistente en la remisión de informes
semestrales del niño adoptado por un período de
4 años.Toda la documentación presentada por los
adoptantes residentes en el exterior deberá estar
traducida al español por traductor público y
legalizada las firmas por las autoridades oficiales del
país extranjero, por el Consulado Peruano y por el
Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú; y debe
ser remitida debidamente ordenada en dos fólderes
plastificados para adjuntar los originales y las copias por
separado.
Conclusiones
Desde tiempos muy remoto en este planeta llamado
Tierra se ha venido haciendo trabajos a favor de los menores
y especialmente del menos en estado de abandono, 4,000 A.C.
surge las civilizaciones en Egipto y Sumeria en ellas ya
existía acciones de represión contra menores y
de protección a favor de ellos, recordemos
también que la hija de Faraón Trémula
adoptó a Moisés que había sido
abandonado por su madre cuando los Egipcios habían
ordenado que todo niño israelita que naciera lo
matará. Los Egipcios protegían a los menores
los padres que mataban a sus hijos eran
castigados.La adopción no puede ser considerada como un
contrato, sino como un acto jurídico extracontractual,
por el cual se acepta como hijo propio a quien no lo es en
realidad.Por regla general, señala la adopción,
en casi todas las legislaciones, no solo exigen el
otorgamiento del instrumento auténtico en que conste
sino que impone la intervención de la autoridad
judicial, sea para la organización, trámite y
resolución de un expediente para la simple
aprobación de la adopción.La adopción se tramita con arreglo al
Código Civil, Código Procesal Civil y el
Código del Niño y Adolescente y el reglamento
de la ley de procedimientos administrativos de
adopción de menores de edad declarados judicialmente
en abandono.La adopción, el abandono y el tráfico
de niños se da como consecuencia de la pobreza de la
familia campesina y urbana marginal, por la violencia armada,
por la insensibilidad de la sociedad, por la crisis
ética de los magistrados, fiscal y abogados y por el
poder económico de adoptantes nacionales y
extranjeros
Anexos
ANEXO Nº 1
PROCEDIMIENTO DE ADOPCION CONTEMPLADO
EN LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE
Fuente: MIMDES
ANEXO Nº 2
Niños, Niñas Y
Adolescentes Adoptados A Nivel Nacional
Fuente: MIMDES
ANEXO Nº 3
Niños, Niñas y
Adolescentes de Adopciones Prioritarias según el
país de procedencia de los adoptantes
Fuente: MIMDES
Bibliografía
Manual de Derecho de Familia
HINOSTROZA MINGUEZ, Alberto.
Editorial San Marcos, 1999.
Manual de Derecho de Familia. Doctrina,
Jurisprudencia y Práctica
Gallegos Canales, Yolanda
Jurista Editores. Lima, 2008.
Código Civil
Jurista Editores. Lima 2007.
Código Procesal Civil
Jurista Editores. Lima 2007.
Código de los Niños y
Adolescentes
Jurista Editores. Lima 2007.
Ley que regula el Proceso Contencioso
AdministrativoLey de Competencia Notarial en Asuntos
No Contenciososw.w.w.mimdes.gob.pe
Autor:
Janet Herna Ndez
Ica, Junio del 2010
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